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Datos relevantes Sobre derechos

Ley 21.303 para Promover el Uso de la Lengua de Señas

Enero 2024

Chile ha promulgado la Ley 21.303, que modifica la Ley N° 20.422 para promover el uso de la lengua de señas, asegurando la igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad auditiva. La ley reconoce la lengua de señas chilena como oficial y un elemento esencial de la cultura e identidad de […]

Chile ha promulgado la Ley 21.303, que modifica la Ley N° 20.422 para promover el uso de la lengua de señas, asegurando la igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad auditiva. La ley reconoce la lengua de señas chilena como oficial y un elemento esencial de la cultura e identidad de las personas sordas, y establece que la enseñanza de esta lengua debe ser realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Además, garantiza que los estudiantes sordos tengan acceso a todos los contenidos educativos utilizando la lengua de señas como primera lengua y el español escrito como segunda.

Principales Modificaciones a la Ley N° 20.422

1. Nuevas Definiciones

El artículo 6 de la Ley N° 20.422 se modifica para incluir las siguientes definiciones:

  • Persona con discapacidad auditiva: Aquella que enfrenta barreras para acceder a la información y comunicación auditiva oral debido a una funcionalidad auditiva reducida o inexistente.
  • Persona sorda: Aquella que, debido a una funcionalidad auditiva reducida o inexistente, se desarrolla como persona visual y tiene derecho a usar la lengua de señas, formando parte de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.
  • Comunidad sorda: Grupo de personas sordas y organizaciones relacionadas que constituyen una minoría lingüística y cultural.

2. Reconocimiento Oficial de la Lengua de Señas Chilena

El nuevo artículo 26 establece que la lengua de señas chilena es la lengua natural y patrimonio intangible de las personas sordas. El Estado chileno reconoce su carácter oficial para las personas sordas y se compromete a promover y respetar sus derechos culturales y lingüísticos, asegurando el acceso a servicios públicos y privados, educación, empleo, salud y otros ámbitos de la vida en lengua de señas.

3. Enseñanza de la Lengua de Señas

El artículo 26 bis indica que la enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Un reglamento específico, dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, regulará las condiciones y requisitos necesarios para esta enseñanza.

4. Garantía de Educación para Estudiantes Sordos

Una modificación al artículo 34 establece que los estudiantes sordos deben tener garantizado el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro ofrecido por el establecimiento educacional, utilizando la lengua de señas como primera lengua y el español escrito como segunda lengua.

Promulgación y Sanción

La Ley 21.303 fue promulgada el 15 de enero de 2021 por el Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique, y los ministros Karla Rubilar Barahona y Raúl Figueroa Salas. Esta legislación representa un paso significativo hacia la inclusión y el respeto de los derechos de las personas sordas en Chile.

Para más información sobre la Ley 21.303 y su implementación, visite el sitio web del Ministerio de Desarrollo Social y Familia o contacte al Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis).